Nuestra normativa define Zonas Francas como
“un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta Ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo”, y precisa que las
“ventas de artículos provenientes de las empresas de zonas francas hacia territorio dominicano, serán considerados como exportación por las zonas francas e importación al territorio dominicano”, y su fiscalización y control de sus mercancías, entradas y salidas, estará a cargo del personal de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Las Zonas Francas de la Republica Dominicana, pese a su crisis en la actualidad, especialmente en la industria textil debido a los acuerdos que se firmaron 1994[1], que implicaban la inclusión de China como uno de los Miembros de la Organización Mundial de Comercio, 2001, y en virtud de los objetivos planteados en la Ronda de Uruguay de 1994, en el que se preveía un desmonte gradual de la protección a esta industria que finalizaría el 1º de enero de 2005[2]. En algunos casos se establecieron prorrogas de las medias de salvaguardas hasta el 2013.
Los Incentivos y Exenciones establecidos son los siguientes:
a) Exenciones del cien por ciento (100%) sobre el pago de impuesto sobre la renta a las compañías por acciones ;
b) Exenciones del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente;
c) Exenciones del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas; d) exenciones del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades;
e) Exenciones de todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a construir, habilitar u operar en las zonas francas.
La Republica Dominicana constituye un escenario idóneo para ejecutar empresas de este sector por su posición estratégica geográficamente y los incentivos y exenciones creadas especialmente para este sector de la economía, exenciones e incentivos que el Estado Dominicano ha auspiciado como parte de su política económica.