En el concepto de Turismo no caben las personas desplazadas de sus comunidades a causa de guerras, epidemias, escasez de alimentos o de agua, por ejemplo, o de flujos migratorios a otras naciones con la intención de establecerse en ella, obtener trabajo, etc., sino que comprende una categoría que se desplaza a otro destino sin fines migratorios.
Turismo e incentivos fiscales
La Ley 158-01 constituye una de las legislaciones más relevante del renglón turístico dominicano considerando el régimen de incentivo que organiza, así como una serie de zonas con vocación natural para esta actividad, que etesia el apoyo del Estado. Esta beneficia a todas las personas físicas o morales “domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualquiera de las actividades” siguientes : Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros; construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos; empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros; construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos; construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos; construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas; pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza); empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.
Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a los siguientes renglones:
a) el impuesto sobre la renta;
b) los impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los Permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno;
c) los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase, ni los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
Durante el periodo de vigencia de esta legislación no se podrán autorizar nuevas cargas fiscal, arbitrios, tasas, etc. Cabe destacar que la exención fiscal es de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos, no obstante, el plazo para llevarla acabo de modo ininterrumpido no puede superar los tres (3) años de su aprobación.
Los incentivos comprenden las deducciones o desgravamen de hasta un veinte por ciento (20%) de sus utilidades anuales en caso de reinversión en proyectos turísticos. la aplicación de la legislación le compete al Consejo de Fomento Turístico, y los proyectos deben asegurar la protección de los recursos naturales y medio ambiente; así como se le asignan fondos especiales a este renglón económico para promover el Turismo nacional en los mercados internacionales.
– Incentivos arancelarios
Otra legislación que crea incentivos especiales es la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, del 13 de julio del 2007. En esta, la República Dominicana expresa su interés por constituirse en residencia para los pensionados, rentistas, interesados en el país como destino de retiro y jubilación; mas considerando los resultados positivos en Centroamérica y el Caribe, definiendo a los pensionados como aquellas personas extranjeras o nacionales beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, y qu
e han manifestado su intención de trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana; y al rentista, los que poseen ingresos estables, permanentes, generados en el exterior por una diversidad de fuentes, ejemplos, inversiones en bancos extranjeros, inversiones en empresas establecidas en el exterior, originados en bienes raíces, etc. El objetivo es que las categorías de personas indicadas puedan acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior, que facilita la obtención de la residencia definitiva en un periodo relativamente breve, exoneración de los aranceles sobre los ajuares del hogar y bienes personales, exención parcial de Impuestos a los vehículos de motor, y otras exenciones fiscales como el de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias en su primera compra.
Ley No. 175-07 sobre reducción de tasas para el sector de bebidas alcohólicas y tabaco promulgada considerando las dificultades de los negocios minoristas para reponer su inventario, el contrabando de tabaco y su merma provocada por el aumento de su precio, amenazando la estabilidad de los empleos en su sector.
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