El Diccionario Jurídico Espasa[1]define Aduana (s), “Oficinas establecidas por el Gobierno en fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de aduanas o derechos arancelarios , y fiscalizar la entrada y salida (mercancías) española”, sin embargo, no ofrece un criterio más especifico sobre lo que es aduana, y si diré que esta jurisdicción administrativa regula las operaciones derivadas del tráfico internacional de mercancías, fiscaliza y controla el cumplimiento de las normas previas a su comercialización en territorio nacional, o del cumplimiento de las formalidades para ser introducidas bajo cualesquiera de los beneficios contemplados en los regímenes aduaneros, e inspeccionar y establecer los gravámenes y exenciones a las que están sujetas estas, incluyendo el pago de los impuestos internos agregados, que en la República Dominicana los serian el Impuestos a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que constituyen los tributos) principales accesorios al arancel. A fin de cumplir con sus objetivos “Aduanas” posee los recursos humanos y subcontrataciones de técnicos necesarios.
El art. 1[2]sobre el Régimen Legal de las Aduanas en República Dominicana no ofrece una definición sobre estas, según se puede apreciar en el mismo, “Las aduanas nacionales se regirán por la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias establecidas para su funcionamiento. Deberán proceder al cobro de los derechos previstos en el Arancel de Importación y Exportación, de los otros impuestos, derechos y servicios a su cargo y al cumplimiento de todas las disposiciones que les estén atribuidas por leyes y reglamentos especiales.” En si no hay un concepto sobre la clase de impuestos objetos del arancel para diferenciarlo de los tributos nacionales, por lo que hay que hacer una contraposición entre ambas legislaciones para extraer una conclusión al respecto, que es lo que haremos citando el objeto de regulación de los impuestos internos a diferencia de los aduanales. En efecto, el art. 1 del Código Tributario Dominicano expresa textualmente, “El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II III y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente…”[3] Por argumento en contrario o por exclusión, se infiere que los tributos internos nacionales no están regulados por las disposiciones arancelarias, inclusive sus modos y procedimientos de cobros difieren en el ámbito jurídico nacional, así como la fuerza que la ley reconoce a sus conclusiones internas. Y queda entendido que el arancel se refiere a todos aquellos aspectos que no son objetos de regulaciones por la codificación impositiva interna, que no incluye el denominado tráfico internacional de mercancías. [4]
Cabe destacar que la República Dominicana es uno de los países miembros que ratifico el sistema armonizado de aranceles, sus nomenclaturas son las universales, y sus políticas arancelarias y no arancelarias se enmarcan en el contexto de las previsiones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de los Acuerdos Preferenciales Generales (APG), y una multiplicidad de convenios de cooperación para facilitar el tráfico de mercancías hacia y desde territorio nacional.
A nivel técnico, los trámites administrativos están computarizados facilitando el trabajo de su personal y del público, considerando que se pueden tramitar sus casos al través de internet, tanto para las importaciones como a las exportaciones; incluyendo notificaciones simultaneas o interinstitucionales en tiempo real, facilitando el proceso de certificaciones fitosanitarias y/o zoosanitarios, el acceso a las partidas arancelarias, consultas en líneas, etc., a fin de hacer la experiencia de importar y exportar lo más satisfactoria posible para los participantes. [5]
En la actualidad, Aduanas disfruta de un gran prestigio nacional e internacional considerando los niveles de eficiencias alcanzados, la tecnificación y habilitación de los principales puertos marítimos y aéreos del país, los que han sido certificados por las normas internacionales de calidad, ejemplo, ISO, incluyendo la especialización de sus recursos humanos y mejoría en la calidad de los servicios al público, que se benefician de acuerdos interinstitucionales destinados a su capacitación, ejemplo, los firmados con la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD), en el orden interno.
Su estructura jurídica está regulada por la legislación No. 3489, y se le confirió personería jurídica, autono
mía presupuestaria y administrativa, continuando adscrita al Ministerio de Hacienda, según las previsiones de la Ley No. 226-06 de fecha 19 de junio del 2006, siendo junto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), los soportes fiscales del Estado Dominicano, pese hay que otras fuentes financieras.
Los diferentes regímenes aduaneros reconocidos internacionalmente están consagrados en las legislaciones nacionales, y su responsabilidad, control y fiscalización competen a “Aduanas”, y de ahí que esta sea la que fiscaliza los operadores de zonas francas, la admisión temporal de mercancías, los regímenes de perfeccionamientos activos y pasivos, la entrada de mercancías bajo control aduanero, etc. El sistema armonizado de aranceles se llevo a cabo mediante la legislación 14-93, y su acogida se produjo por Decreto del fenecido Dr. Joaquín Balaguer, ex-Presidente de la República, en 1990. Otras figuras jurídicas de interés son los almacenes fiscales y particulares, Ley 456 de fecha 3 de enero de 1973. Después que los aranceles e Impuestos han sido satisfechos, o las autorizaciones para los fines de lugar otorgados, las mercancías pueden ser retiradas de las locaciones o puertos aduaneros correspondientes. Si la parte competente para reclamar la mercancía no está satisfecha con la valoración e inspección ejecutada por los oficiales de “Aduanas” puede requerir la reconsideración de la medida, o impugnar al jerárquico superior de la Dirección General de Aduanas, que lo constituye el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las Garantías Judiciales. La prueba del cumplimiento de las formalidades para la “desaduanizacion” radica en los sellos y recibos expedidos por los oficiales competentes; y la declaración y solicitud de las mercancías debe ser incoada por la parte interesada/destinatario en un periodo de diez -10- días calendarios, pese a que el computo se inicia al día posterior de la llegada de la mercadería.
El órgano oficial de canalizar las inversiones extranjeras y la ayuda técnica en materia de exportación, es el CEI-RD (Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana) (www.cei-rd.gov.do), a la que se le atribuyen una serie de funciones que competían a otras instituciones públicas, que fueron sustituidas de dichas responsabilidades.
En la actualidad, se puede afirmar que en los puertos de llegada de mercancías (República Dominicana) han sufrido grandes transformaciones, ejemplos, los antiguos puertos de Haina Oriental y Occidental constituye una unidad logística denominada Haina International Terminal, que es el resultado del trabajo conjunto del sector privado y las autoridades públicas (mixto) con capacidad para recibir barcos comerciales a nivel mundial, y recurriendo al uso de la tecnología y robótica moderna , siendo certificada en el año 2006 por la International Ship and Port Facility Security Code (ISPS)[6]. El flujo de las mercancías o cargas puede ser monitoreado al través de una página o sistema de internet, lo que facilita el trabajo y eleva la calidad del servicio de las autoridades aduanales y navieras correspondientes ofreciendo una imagen de servicio superior clase Premium. A esta terminal se agrega el Puerto Zona Franca Multimodal Caucedo, igualmente, certificado y robotizado, cuyas cargas y sistemas de revisión cumple con los requisitos de las autoridades norteamericanas, simplificando los sistemas de seguridad a que deben ser sometidas dichas embarcaciones al llegar a territorio estadounidense.
Ellos nos dice que disponemos de unas plataformas eficientes para brindarles un servicio de Primer Mundo a cualesquier embarcación que tenga por destino la República Dominicana, sin que tenga que ser tan preocupante para los comerciantes que desean hacer intercambios comerciales en nuestro país, temer que sus mercancías vayan a ser extraviadas, o tengan que acceder a “peajes” ilegales o tramites innecesarios y agobiantes para retirar sus productos. Así pueden accesar a las nomenclaturas arancelarias que están en las páginas de la DGA (Dirección General de Aduanas), la DGII (Dirección General de Impuestos Internos), o del CEI-RD (Consejo de Exportaciones e Importaciones de la República Dominicana), que otorgan un servicio eficiente.
En efecto, en los aspectos indicados se pueden apreciar que los avances realizados en la Logística de Comercio Internacional (LCI) obedece en gran parte a las recomendaciones realizadas por instituciones consultoras internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en materia de aduanas, transportes de cargas y pasajeros., y una indiscutible política pública destinada a asegurarnos un lugar en la competencia y el comercio internacional, así como en las negociaciones internacionales que trascienden el ámbito de mercancías, extendiéndolas a los servicios, inversiones en diferentes renglones productivos, compras y ventas de bienes raíces, etc; sin obviar la continuidad en las Políticas de Estado.
Las finalidades de las transformaciones o pasos realizados en nuestro país son aproximarnos a la eficiencia y transparencia vigentes en puertos de países del Primer Mundo, léase Europa, Norte-América, que disponen de una estructura moderna acorde con las necesidades del comercio marítimo internacional, y estos esfuerzos se extienden al desarrollo de puertos marítimos turísticos para el transporte internacional de pasajeros en zonas turísticas emblemáticas, tales como el abierto a orilla del Rio Ozama, donde hay una vista hermosa hacia la Fortaleza de San Felipe y la Avenida del Puerto (Avenida Francisco Alberto Camaño Deño) en el corazón de la Ciudad Colonial, fundada por el Gobernador Nicolás de Ovando, y que fuera una de las grandes construcciones auspiciadas por las autoridades españolas en el “ Nuevo Continente”.
[2] Ley 3489 sobre Régimen de Aduanas República Dominicana
[3] Código Tributario Dominicano (Ley 11-92 de fecha 16 de Mayo del 1992).
[4] En realidad, ambas codificaciones han quedado un poco obsoleta ante las transformaciones de una serie de figuras comerciales que constituyen tráfico internacional de mercancías, mas no son reguladas por Aduanas, y otras que no están integradas en las tributaciones internas, ejemplos, transferencias internacionales de divisas, compras de música por internet o de cualquier otro formato digital (bits). Y sin obviar los tratados que prohíben la doble tributación, lo que pone sobre la mesa de debates a quien compete el cobro de tales derechos fiscales, o si por falta de regulación están exentos de impuestos, basados en la teoría de la legalidad tributaria y la legalidad arancelaria, cuando aplique esta última.
[5] La Resolución 025-11, que aprueba la norma que permite la aplicación de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales a los procedimientos aduaneros, fue aprobada por el Consejo Directivo de Indotel y dada a conocer el jueves 19 de mayo del 2011 en un acto realizado en el despacho del director general de Aduanas. Fuente Listin Diario Digital
[6] Las Aduanas Dominicanas y el Comercio Exterior, Obra 2009, Luis Clander, Autor.
Autoria :
Abogado Luis Collado
Especialista Derecho Empresarial & Seguridad Social
Dominican Republic Investment Lawyers
Dominican Republic Real Estates Lawyers, República Dominicana
Whatsapp: RD 809 442 3124 /
Twitter; @abogadolCollado
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