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DERECHOS  TRIBUTARIO Y ARANCELARIO
Se definen como el conjunto de normas , reglas y principios que rigen la relación del Estado con el contribuyente por motivo de los impuestos, tasas, aranceles, contribuciones.  No obstante, no hay  texto que contenga conjuntamente estos nombres, sino que los regula por instrumentos o  textos legales diferentes. Estos los desmembran en Tributario y Arancelario.   El primero – Tributario- se refiere a los impuestos internos o aquellos que tienen su origen en fuentes nacionales ., ejemplo, el pago del ITBIS, Impuesto sobre la Renta, Sucesorales,  Placas, Cigarros, etc. Su  órgano recaudador es Impuestos Internos. Su fundamento está en  el Código Tributario y leyes adjetivas  especiales.    El segundo – Arancelario- tiene su fuente en las actividades   de introducción de mercancías o tráfico internacional de mercaderías. Su instrumento regulador es el Código Arancelario.
Estos son subclasificaciones  del Derecho Administrativo,  y se rige por normas , reglas y principios similares, salvo en lo relativo a la interposición de  los recursos por ante  el Tribunal Contencioso Administrativo y  Tributario. [1]
[1]  Diversos autores sostienen la existencia de un derecho financiero que se refiere a las recaudaciones de recursos economicos  por parte del Estado de fuentes diferentes al fisco y, por tanto, que no son objeto de regulación de los derechos tributario y arancelario sino que corresponden a la categoria preindicada en este parrafo. A modo de ejemplo, se pueden mencionar los recursos que recibe el  Gobierno de su participacion en empresas de capital mixto como EDESUR, AES, EDENORTE., Arrendamientos de propiedades estatales a entidades privadas.
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