El Derecho de Asociación Sindical Frente a la Globalizacion
La “Globalización” impone el análisis del impacto de este proceso en los derechos sindicales, esto es, como se expresan los pros y contras, en las asociaciones y negociaciones reguladas por las normas, reglas y principios de naturaleza laboral . Innegablemente, hay retos derivados de la mundialización y dentro de estos la ejecución de estrategias sindicales enfocadas considerando la existencia de un orden supranacional matizado por los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales y la de una comunidad internacional, cuya visión no necesariamente es compatible con las reglamentaciones laborales vigentes en el orden local.
Ya se han analizado las causas múltiples e interactivas que se expresan en el concepto de “ Globalización”, las diferencias de algunos de los autores, tales como Ulrich Beck, 1998; Anthony Giddens, 2000 ), las obviaremos, para precisar la notoria influencia del capital (relaciones económicas) que han servido de motor en este proceso de relaciones multilaterales. Las integraciones económicas y las políticas de alianzas estratégicas responden a las necesidades de ser mas competitivos en los mercados internacionales, constituyéndose las economías locales en bloques regionales o aliados comerciales bajo una determinada estructura jurídico-politica que encarne los acuerdos y expectativas de los socios comerciales.
Por que el interés de los jus laborandis en estos procesos complejos de integraciones, alianzas, acuerdos comerciales o económicos ? Pues estos acuerdos económicos (flujos de capital, productos o mercancías, servicios, personas, modificaciones políticas arancelarias y no arancelarias, etc) impacta el ordena nacional (migración -emigración e inmigración-, inversiones, flujos de capital de entrada y salida, impacta el valor del dinero -lease del poder adquisitivo de los trabajadores y aparato productivo-, y donde los agentes comerciales deben recurrir a todas los mecanismos que eficiente los procesos productivos (fusiones, adquisiciones, eliminaciones departamentales, formación de cadenas de distribución, relaciones de los instrumentos internacionales de pago, aprovechamiento de los procesos de intermediación comercial internacional, pues los mercados internacionales requieren de ello; y , por consiguiente, impactando a las relaciones jurídicos laborales -delimitando el análisis a la especie- . Esto ultimo, obliga a que los trabajadores deban definir sus estrategias particulares conforme a sus intereses en una economía globalizada, cuyas repercusiones jurídicas laborales se concretizan en sus efectos vinculantes para todas los Estados que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (0IT) y ante los demas organismos que conforman la comunidad internacional.
Las ventajas económicas de la globalización han sido asimétricas entre los países de Primer Mundo y los de Tercer Mundo (Colombia, Republica Dominicana, etc), pese al fortalecimiento y auge de un determinado numero de países cuyas economías se han denominado “Emergentes” (Brasil, China, India, por ejemplo). El impacto del deterioro del aparato productivo que no ha sido capaz de producir con los terceros internacionales que participan en los mercados locales, ni que tampoco han sido eficientes en insertarse exitosamente en los mercados internacionales, se refleja en las altas tasas de desempleos, deterioro del aparato productivo, transformación de sus economías en modelos de servicios ( lo que no significa que no haya competencia), la perdida del poder adquisitivo de sus monedas y minimización de las calidades de vidas de sus residentes, lo que incluye a los empleados (trabajadores).
Cabe cuestionarse, si la asociación sindical se ha fortalecido o sido capaz de adaptarse a las transformaciones cuya expresión es la “Mundialización”? La respuesta es un No. Las reglamentaciones laborales internacionales han apostado a la flexibilización de las normativas laborales como respuesta a la competencia económica internacional y a las crisis financieras y políticas mundiales que se produjeron a mediados del siglo XX y las que se revelaron a comienzo del siglo XXI.
El “trabajador” , en términos individuales, ha flexibilizado su posición respecto a sus reivindicaciones laborales a fin de conservarse y/o insertarse en los mercados laborales, prefiriendo redefinir su mentalidad frente a la “Globalización” y a la necesidad de adaptarse a los mercados internacionales, lo que incluye desde la óptica global a nuestro mercado nacional.
En estos mercados de Tercer Mundo, el crecimiento de los empleos se ha caracterizado por el “salario de baja calidad”; la Inversión Extranjera Directa (IED) ha sido otro factor negativo considerando las exiguas contrataciones de obras nacionales y el predominio de trabajadores no nacionales , la vulnerabilidad institucional de las normas laborales ante los entes públicos responsables destinados a velar por su respeto y aplicación.
¿Cuales retos tiene el sindicalismo ante la denominada “Globalización“? Según los autores analizados, los retos del sindicalismo serian reenfocar su conformación excluyendo el elemento “sectorial” , ampliar su conformación con empleados y no empleados e integrando otras necesidades de los demas agentes sociales, reorientar el concepto de colaboración empresarial o autonomía colectiva integrada por sindicatos y asociaciones empresariales, superar las diferencias entre los propios dirigentes sindicales y su incapacidad para adaptarse a las transformaciones de los mercados internacionales, teniendo un dominio actualizado de las tendencias y perspectivas de los mercados internacionales.
Las asociaciones sindicales deben enfocarse en contrarrestar los impactos del “dumping social”, la competencia comercial desleal en los ámbitos nacional e internacional, actuar en la conformación de un sistema de seguridad social universal internacional estándar, compatible con los Estados, que auspicie la colaboración internacional de los diferentes estamentos administrativos nacionales/ internacionales vinculados a la seguridad social de las personas (“trabajadores”) los diferentes Estados Miembros; digerir las experiencias positivas de las confederaciones europeas, el carácter comunitario de su derecho laboral, fundamentados en un criterio gremial mas que ideológico, incluyente de trabajadores mas que atomizado por sectores o ramas, y tal vez, ¿ por que no ?, asumir la defensa de los derechos sociales de las personas.
Autor: Abogado Luis Collado
Experto en Cobros, Embargos, Inversiones Bienes Raices y Propiedades, Contratos Internacionales, Constitución de Sociedades, Litigios Socios, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales