Influencia Santo Tomas De Aquino en la Revolución Francesa y el Derecho Contemporáneo
La Influencia de Fray Santo Tomas De Aquino en la Revolución Francesa y el Derecho Contemporáneo se refleja en su obra, La Suma de Teología. Ahí, Su impacto se hace evidente en las denominadas Revoluciones Burguesas cuando se analizan los siguientes fragmentos y sus repercusiones en los liberales ingleses, norteamericanos y franceses, citamos textualmente:
“La ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y, así considerada, es manifiesto que procede de la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de la recta razón, es una ley inicua; y así no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia [et sic non habet rationem legis, sed magis violentiae cuisdam]. (Suma teológica, 1-2, q. 93, a. 4, vol. VI, cit., p. 95-96).
“La ley que no es justa no parece que sea ley [non videtur esse lex, quae iusta non fuerit]”(Cita a San Agustin). Por tanto, la fuerza de la ley depende del nivel de su justicia. […] Por consiguiente, toda ley humana tendrá carácter de ley en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza. Y si se aparta en un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley [si in aliquo a lege naturali discordet, iam non erit lex sed legis corruptio]” (Suma teológica, 1-2, q. 95, a. 2, vol. VI, cit., pp. 167-168).
“Las leyes humanas o son justas o son injustas. Si son justas, tienen poder para obligar en el foro de la conciencia […]. Las leyes son justas: por razón del fin, cuando se ordenan al bien común; por razón de su autor, cuando la ley establecida no excede la potestad del legislador, y por razón de la forma, cuando se imponen las cargas a los súbditos con igualdad de proporcionalidad […]” (Suma teológica, 1-2, q. 96, a. 4, vol. VI , cit., p. 184).
“Las leyes injustas pueden serlo por dos razones. Primera, porque, contrariamente a las anteriores, se oponen al bien humano; o por razón de su fin, v.gr., cuando un soberano impone leyes onerosas a sus súbditos mirando a la gloria y los intereses propios más que a la utilidad común; o por razón de su autor, cuando un hombre dicta leyes que traspasan la potestad que le ha sido otorgada. O también por razón de la forma: por ejemplo, cuando se reparten las cargas entre la comunidad de una forma muy desigual. Tales leyes son más bien violencias […]. Por eso, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, si no es para evitar el escándalo y el desorden [nisi forte propter vitandum scandalum vel turbationem]. […] Segunda, [las leyes pueden ser injustas] por ser opuestas al bien divino: por ejemplo, las leyes de los tiranos que obligan a la idolatría o a cualquier cosa contraria a la ley divina. Nunca es lícito observar estas leyes, porque “es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres”” (Suma teológica, 1-2, q. 96, a. 4, vol. VI , cit., p. 185).
Entendiendo esta forma de reaccionar contra a los abusos de las autoridades y a las leyes injustas, arbitrarias y abusivas, se puede entender el famoso Sermón de Adviento pronunciado por el dominico, Fray Antón De Montesinos, que pertenecía a la misma orden de Santo Tomas de Aquino, esto es, Los Dominicos; y que recogía lo que era la fuerza de ese pensamiento moral y compromiso asumido por una parte de la Iglesia Católica en contra de los atropellos contra otros seres humanos, lo que no obedecía ni a la Ley Eterna ni a la Ley Natural, sino una negación de los más mínimos derechos contra seres humanos, igualmente, ¨creaturas¨ de Dios.
De ahí, que la posición de la Orden de los Dominicos, considerando el contexto ut supra, asumiera uno de los discursos más famosos y controvertidos de la humanidad y de la época, el Sermón de Adviento, pronunciado por Fray Antón de Montesinos, en Diciembre de 1511, condenando esta explotación y proclamando la igualdad de los seres humanos, siendo este considerado el primer grito de libertad en América, y la cuna de la proclamación de los derechos humanos.
En el siglo XVIII resaltan dos –2- factores trascendentales que impactaron al “mundo” de la época:
a) La Revolución Norteamericana, proclamada el 4 de Julio de 1776; y b) La Revolución Francesa, 14 de Julio de 1789.
La Revolución Norteamericana consagraba el compromiso de los Estados de asegurar la libertad politica y felicidad de todas las personas, lo que se contenía en su Acta Constitutiva y, posteriormente, en la Constitución aprobada en 1789 y modificada en 1791 para incluir las famosas diez enmiendas (Bill of Rights) que establecía una serie de garantías constitucionales a favor de las libertades políticas e individuales frente al Estado.
Estas libertades políticas, fundadas en los derechos naturales de los seres humanos y su derecho a rebelarse contra las autoridades y leyes arbitrarias, sirvieron para proclamar la Independencia Norteamericana. Y, posteriormente, para poner fin a la Monarquía Francesa con la Revolución Francesa que estalla el `14 de Julio de 1789 y que ha sido considerada como una de las revoluciones más violentas, sangrientas y progresista de la historia de la humanidad.
Las huellas de todos los pensadores europeos, John Locke, Montesquieu, Voltaire, Jean Jacobo Rousseau y todos los demas ideólogos y revolucionarios de la época de las revoluciones burguesas enarbolando la ilegitimidad del Poder Hereditario del Rey en la Monarquía Absoluta, la soberania popular y que todos los derechos pertenecen al pueblo, asi como las libertades individuales y políticas, los derechos inmutables de los denominados derechos naturales y su categoría de fuente del derecho positivo, son un ejemplo del impacto de aquel pensamiento político de Santo Tomas de Aquino.
El Padre de la Teología Cristiana, Fray Santo Tomas de Aquino, reconocía diferentes formas de organizaciones humanas, no obstante, estas tenían que estar dotadas de legitimidad y de una visión social colectiva tendente a la justicia social común y la felicidad de las personas; y aunque su concepción sobre el derecho natural, no era en cuanto a su causa e interpretación la predominante en la época de las revoluciones burguesas, si lo era en lo relativo al carácter pragmatico y a su predominio sobre lo que él denominaba Ley Humana.
En las Revoluciones Burguesas se cuestionaba el poder arbitrario del Rey y sus actos tiránicos y arbitrarios que habían roto el contrato social que dio origen al Estado y la sociedad y, por tanto, la revolución y formación de un gobierno de “hombres iguales” dotados de los mismos derechos y garantías, sería la única forma de establecer un régimen legitimo y coherente con las aspiraciones de esta visión democrática, que no lo representaba ya la monarquía ni sus respectivas constituciones políticas fundamentadas en regímenes autoritarios y atropellos contra la vida de las personas, que Santo Tomas de Aquino condeno en su época (1225-1274), siglo XIII, época del feudalismo.
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia (26 de Agosto, 1789), donde se recogen algunas de las aspiraciones de los revolucionarios franceses, se aprecia la consagración de los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Entre sus postulados básicos están los siguientes:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
XVIII. Únicamente puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Los postulados ut supra se reafirmarían en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (1948) y la Convención sobre los Derechos Civiles y Políticos firmados en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969, cuyos contenidos asimilan los siguientes principios :
- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
- No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
- En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
- Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
- Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
- Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
¿Cabe preguntarse considerando estos detalles hasta donde influyo el pensamiento de Santo Tomas De Aquino las revoluciones humanitarias, las revoluciones burguesas, el pensamiento político liberal y neosocial de la humanidad?
Los hechos relatados son tan elocuentes que hablan por si mismos.
Autor: Abogado Luis Collado Elogios al Maestro Dr. Juan Alfredo Biagi Lama
Experto en Cobros, Embargos, Contratos Internacionales, Constitucion de Sociedades, Litigios Socios�, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales