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Derecho del Trabajo en la Republica Dominicana

Luis Collado, Abogado
Experto en Cobros, Embargos, Contratos Internacionales, Constitucion de Sociedades, Litigios Socios�, Experto  Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios,  Negociaciones Internacionales

El derecho laboral se fundamenta  siempre en la existencia previa de un contrato de trabajo. Una gran cantidad de autores reputa o incluye este Derecho dentro del Privado, por interpretarse que las convenciones o acuerdos  entre particulares son el fundamento de  las obligaciones laborales y que sin consenso no hay contrato, y , lógicamente, tampoco una relación laboral., que el hecho de que existan condiciones o requisitos que no pueden ser violados y otros que se consideran incluídos en estos convenios de trabajo subordinado no implica que deba ser reputado como Derecho Público, pues al fin y al cabo impera la voluntad de las partes. Otros entienden que es meramente  público porque la legislación expresamente señala dentro de sus principios que el trabajo es  una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, que estos derechos no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional, y que las normas  previstas por el legislador se reputan incluídas en todo convenio de trabajo., se reputan nulas las  que desconocen estos derechos y  sólo pueden  ser modificadas en beneficio del trabajador.,  además  el incumplimiento de estas normas no se delimitan a las indemnizaciones propias del derecho civil sino que prevé  excepcionalmente penas  privativas de libertad  , y,  por regla, las penas de multas y el  ejercicio de la acción pública contra los incumplidores de  las obligaciones laborales . Esto sirve para sintetizar su carácter de orden público y las convenciones  adquieren esta naturaleza (publica) por las normas,reglas y principios que la rigen.

En  efecto,  admitir que el hecho de que exista una convención no implica reconocer en esto la prueba de la naturaleza privada de esta rama ,  pues seria como obviar que existen contratos administrativos, acuerdos internacionales, otros que conceden exenciones tributarias, que  si bien es cierto son consensuales, no menos cierto es que su denostado interés social y el carácter expreso de las disposiciones legales no permiten dudas para calificarlo de público.[1]

Se entiende que este ( Derecho del Trabajo en la Republica Dominicana ) comprende el conjunto de normas, reglas y principios que rigen las relaciones entre particulares derivadas de un  contrato de trabajo consentido por una persona física bajo la subordinación directa e inmediata o delegada del empleador recibiendo en compensación una remuneración .

Esto  implica, conforme al Art. 1ro. del Código del Trabajo, que  debe tratarse de un servicio remunerado realizado por una persona física –El trabajador- en provecho de otra, bajo la dependencia permanente  y dirección inmediata de esta o delegada de esta. Las relaciones de trabajo regidas por las leyes laborales se caracterizan por ser un servicio remunerado o retribuido en beneficio de otra, debe ser de subordinación y dependencia  y  realizados por una persona física, siempre ,a fin de que pueda ser objeto de estas normas.[2]

En el caso, por ejemplo, de que el  contrato sea realizado por la  Compañía de Limpieza  con la UASD, entre la UASD y  esta empresa de higiene  no existe un contrato de trabajo sino civil.  El contrato de trabajo requiere de los elementos preindicados para tipificarse, la ausencia de cualesquiera de esos elementos implica la inexistencia de este contrato.  La naturaleza de esta convención es una situación de hecho que es apreciada en concreto por  los tribunales.

Existen ciertas categorías deservidores y funcionarios que excepcionalmente se benefician de las disposiciones contempladas en las leyes laborales por disposición en contrario o  de los estatutos especiales que se les apliquen a estos.  Dentro de estas excepciones se encuentran, además,  los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte . Fuera de estas excepciones no se puede pretender aplicar las normas del Derecho Laboral a  los servidores públicos.

La importancia de saber la  naturaleza jurídica  del contrato se debe a que esto nos permite determinar la jurisdicción o tribunal competente para resolver el problema o litis., la forma en que se introduce la demanda, los plazos para accionar o demandar en justicia, los plazos y requisitos para recurrir la sentencia, sus beneficios o efectos jurídicos y una infinidad de aspectos de sumo interés.

Autor:  Abogado Luis Collado

Experto en Cobros, Embargos, Contratos Internacionales, Constitucion de Sociedades, Litigios Socios�, Experto  Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios,  Negociaciones Internacionales

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