Globalización en la Republica Dominicana
La “Globalización” define o expresa un proceso de internacionalización de las actividades económicas, tecnológicas, políticas, jurídicas, sociales y culturales, que caracterizan las relaciones de los países en la actualidad. Su impacto en la humanidad es irrefutable debido a que personifica las revoluciones en las áreas del pensamiento humanista, de las comunicaciones electrónicas, tecnologias, medios de transportes…las invenciones de la computadora, creaciones de software especializados para aplicaciones especificas, internet, fax, celular, correo electrónico, los aviones en sus diversas categorías, los motores de combustión, eléctricos, etc.; el desarrollo de fuentes alternativas de generación de energía, incluyendo la solar y la nuclear, son unas muestras básicas.
Los organismos internacionales, los acuerdos y cooperaciones internacionales, sus estructuras especializadas regionales y mundiales, son algunas de sus manifestaciones. Ello nos confirma que el aislamiento no es una estrategia viable en el contexto de la “globalización”.
Respecto a la soberanía local de los Estados, las ideas predominantes han evolucionado hacia el fortalecimiento de la cooperación y solidaridad internacional, la creación de organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales; alianzas de Estados por bloques, tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[1], Organización de Estados Americanos (OEA), Fondo Monetario Internacional (FMI),[2] Banco Mundial (BM)[3], Organización Mundial de Comercio (OMC)[4], Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio USA-MEXICO-CANADA, MERCOSUR, DR-CAFTA, etc, y la redefinición de normas, reglas y principios de caracteres públicos destinadas a regular las relaciones internacionales de los Estados, y subsidiariamente normas, reglas y principios para los asuntos de interés privado en la que intervienen los particulares.
La concepción de una comunidad local o autoridad política independiente y sin la influencia de la realidad global circundante, o de un derecho netamente nacional sin vestigios de la fuente jurídica internacional, o una teoría pura sobre el derecho internacional público o privado, es difícil de asimilar dentro de la realidad contemporánea, pues la realidad es que no estamos “solo”… y los Estados de una forma u otra están supeditados a esa comunidad internacional y a las relaciones derivadas de estas interacciones.
En sí, y redondeando la incidencia de la “Globalización” al ámbito de las teorías jurídicas y los conceptos de “independencia”, “soberanía” y la dificultad del “aislamiento”, es conveniente indicar:
1ro.- No hay un derecho internacional privado que no contemple o se fundamente en disposiciones aupadas por organismos internacionales netamente públicos, y un ejemplo se aprecia en la naturaleza de las reuniones de las Rondas de Uruguay por autoridades locales e instituciones internacionales públicas para dar vida a organismos internacionales cuyos objetos son proteger, fiscalizar y velar por los intereses individuales y particulares de las entidades privadas frente a sus competidores internacionales extranjeros, incluyendo las restricciones impuestas por los Estados, ya sean para proteger sus mercados locales o para asegurar la calidad de los productos y / o mercancías que accesan a sus mercados; o en temas como migración y derechos humanos; aunque se vinculen a través de los Estados como intermediarios de estas pretensiones;
2do. Hay una retroalimentación de los criterios jurídicos que se pueden observar en las afinidades de los discursos, leyes, razones y opiniones para injertar un criterio legislativo a un país diferente, cual si fuera un trasplante de órganos, pero en muchas ocasiones descuidando que las realidades sociales y políticas no responden a los axiomas matemáticos, ejemplos, los cuasi copiados de los textos y legislaciones de otros países, adoptándose como figuras jurídicas destinadas a desempeñar un nuevo rol o enmendar situaciones o respuestas a problemáticas locales del país importador; hasta que se observa una revisión forzosa cual si estuviésemos frente a un rechazo de un organismo ante la presencia de otro que no se corresponde con su particularidad. Y todo ello nos dice que el concepto de de una “teoría pura del derecho” matizada de nacionalismo y un predominio de los criterios locales es sumamente difícil y compleja siendo más pragmático apelar a la solidaridad y cooperación en puntos y necesidades especificas;
3ro. Los conceptos de soberanía e independencia no se corresponden con los criterios de comunidad internacional y de cooperación y colaboración internacional adoptado por los Estados, pues estas ideas reflejan criterios de situaciones enarboladas en los siglos XVIII y XIX, que son difícilmente asimilables o creíbles en esta época considerando los enormes niveles de incidencias de los mercados productivos, la comunidad y organismos internacionales, las telecomunicaciones en tiempo real, satélites, etc, que imponen restricciones o cambios donde la idea de “independencia” queda seriamente cuestionada, o de una “soberanía” que debe ceder espacios y reconocer y facilitar otros a fin de ser parte de una realidad nueva que desborda sus fronteras; y de nuevo se reitera la necesidad de alianzas estratégicas de diversos Estados conformando reagrupaciones y redefiniciones sobre criterios más flexibles y adaptables a los nuevos retos de la geopolítica y la economía mundial, ejemplos, UE, MERCOSUR, NAFTA, aunque los acuerdos más profundos se han materializado en Europa.
4to. Los Estados son los primeros en reconocer la importancia de los acuerdos multilaterales de diversas índoles, comerciales, culturales, militares, educativos, cooperación y colaboración en la lucha contra la criminalidad, el trafico de drogas, lavados de activos, fugas de capitales, denominación y tipificación de los delitos internacionales, la defensa de los derechos humanos y crímenes o atentados contra los derechos de las minorías, persecución del trafico de blanca, normativas reguladoras contra la fuga de capitales, adopción de reglas sobre la responsabilidad o compromiso social de las empresas, la inclusión de políticas en el plano de local destinados a combatir el hambre, la falta de educación, la indigencia, protección de los recursos naturales y ambientales, planificación familiar, etc.; y de ahí que reconozcan su primacía en la búsqueda de respuestas conjuntas a la problemática de la humanidad; así se sobre entiende que sin esta organización de los Estados y Organismos Internacionales Gubernamentales y No Gubernamentales no existiría un marco internacional de colaboración e intercambio comercial para la adopción de los acuerdos multilaterales y la ejecución de normas, reglas y principios aplicables enfocando el comercio internacional como un asunto de interés mundial al igual que a una infinidad de crímenes y situaciones internacionales que no se pueden afrontar desde las limitaciones especificas de un “territorio soberano” pero que al ser agredido desde fuera no tiene más opción que no sea apelar a la influencia y jurisdicción de otro Estado para que le ayude o coopere en el resarcimiento de las afectaciones o perjuicios provocados por dicho ¨ente extraño.¨.
Autor: Abogado Luis Collado
Experto en Cobros, Embargos, Inversiones Bienes Raices y Propiedades, Contratos Internacionales, Constitución de Sociedades, Litigios Socios, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales