Vistas: 0

En la actualidad, nadie niega que toda persona debe tener un  techo, sin embargo, surgen los debates sobre la o las modalidades; si ello constituye un derecho o un privilegio, si el concepto implica necesariamente un derecho a título de propietario de la vivienda o asegurarlo a título de habitación, uso o alquiler; si el Estado debe construir las obras inmobiliarias, si basta con que regularice las reglas relativas a su adquisición o uso, si esto debería ser dejado a la iniciativa privada, etc.

Las preguntas e inquietudes sobre las modalidades, sus combinaciones, etc., son constantes considerando que ello conlleva un costo económico y una serie de implicaciones de suma complejidad, pues al fin y al cabo la protección del individuo, su dignidad, el sentido de colaboración, solidaridad e incentivos directos emanados del Estado constituyen una constante que se entiende con el criterio de que  entre sus responsabilidades están las de Benefactor y Agente Suis Generis de la Justicia Social y Distribución de las Riquezas.

 En el “estado” de New York y en la generalidad de los estados americanos existen diferentes programas de viviendas, incluyendo los federales, que consideran una serie de situaciones a favor y beneficio de los que califiquen para estos, ejemplos,  programas de viviendas de bajo costo para familias de recursos limitados, no necesariamente con ingresos de pobrezas,  cuyas rentas se establecen en proporción a los niveles de ingresos del individuo y/o miembros de la familia, y no en función del precio del mercado; otros establecen un programa de beneficio para las familias de escasos recursos económicos que poseen hijos menores de edad y cuyos ingresos son insuficientes para costear el pago de la renta por si solos, por lo que los estados y el Gobierno Federal pagan por estas, según reglas específicas. Igualmente, están los programas relativos a determinadas construcciones multifamiliares cuyas rentas no pueden ser aumentadas, según las leyes de la oferta y demanda del mercado, sino que sus aumentos están taxativamente reguladas por los estados, incluyendo el Estado Federal.

¿Le parecen interesantes dichos puntos? Pues el apoyo a las familias y a ciertas personas no se detienen ahí, pues al margen de la actividad constructora del sector privado, los estados desarrollan sus propios planes de construcciones destinados a satisfacer y asegurar un lugar digno y decente a las personas para que puedan vivir, según la dignidad y el decoro que les son inherentes. Ello incluye a otras familias que no necesariamente son de escasos recursos económicos, más si necesitan ayuda para pagar los depósitos y servicios de un agente inmobiliario, etc…

En el orden de la adquisición de una vivienda propia, hay varios programas federales y locales (en los Estados Unidos) que permiten la adquisición de una propiedad X de determinado valor, no necesariamente económicas, en función del nivel de ingresos de las personas y las escalas de precios autorizados  por el organismo federal competente en materia de viviendas,  donde los intereses son fijados a una tasa fija y relativamente baja en comparación a las tasas del mercado inmobiliario estadounidense.

El  Gobierno Federal y Local pueden contribuir con determinados bonos y/o sumas dependiendo de la calidad del interesado.

En la República Dominicana hay algún programa social de ayuda en materia de rentas de propiedades inmobiliarias? El Estado Dominicano no posee ningún sistema o programa destinado a ayudar a personas y/o familias con los alquileres. Se puede afirmar que es indiferente a si se trata de personas en extrema pobreza que necesita ayuda para tener un techo digno acorde con la dignidad y el decoro que todas las disposiciones constitucionales y legales, universales como locales, consagran en beneficio del individuo. No importa si se trata de un héroe de guerra, un militar retirado con un sueldo de hambre, ni si la interesada es una  madre soltera que tiene que decidir entre quedarse en la casa cuidando los niños o irse a trabajar dejándolos bajo la guarda de sus familiares, etc.

El Estado Dominicano no contempla política alguna en referencia a las asistencias en los pagos de alquileres y las ayudas para los que desean mudarse que podrían pagar la renta mensual, mas carecen de los depósitos y facilidades especificas para llevar a cabo el cambio de domicilio, obtener una vivienda o conservarla en una situación de emergencia. En efecto, no ha focalizado ningún programa en tal sentido en materia de vivienda.

Respecto a los programas de construcciones de proyectos habitacionales de escasos recursos económicos, hace tiempo que el Gobierno abandono la política de construcciones focalizadas a los sectores más vulnerables. Ha preferido involucrarse en mega proyectos de construcciones inmobiliarias destinadas a complacer apetencias particulares de funcionarios y servidores públicos que ya poseen una vivienda propia, y ello se ha ejecutado abusando de las reglas de la equidad considerando, además, que un mismo funcionario y/o servidor público ha usado mecanismos cuestionables para hacerse entregar dos o más propiedades inmobiliarias de lujos en su beneficio.

¿Qué se puede expresar sobre la tasa de interés para la adquisición de viviendas en la República Dominicana? El Gobierno no ha sido coherente con la política de construcciones de viviendas asequibles a diferentes segmentos sociales, no ha  fijado programas específicos de tasas de interés preferenciales a favor de estos, ni creado los incentivos necesarios a favor de constructores y adquirientes, según una política progresiva de las prioridades.  En ello, se está en panales, y los avances que se pueden exhibir son nimios e insignificantes. Una reforma del régimen procesal inmobiliario no constituye un programa social.

La República Dominicana debe dar pasos firmes para viabilizar programas asistenciales enfocados a las personas y familias en estado de necesidad, sin que ello deba confundirse con estado de indigencia, asumir el pago de ciertos aumentos en las rentas de sectores específicos,  democratizar las tasas de interés para los mismos, diferenciar entre los adquirientes de una vivienda por primera vez y los que no las han adquirido; distinguir las personas y familias que no tienen los fondos para el inicial de una vivienda, mas si pueden pagar las cuotas hipotecarias, y contribuir directamente en la formación técnica y/o profesional de todos aquellos individuos y familias necesitados/ interesados a fin de que estos se hagan autosuficientes e independientes  para depender de sí mismo.

Los objetivos no pueden ni deben ser promulgar leyes o programas cuyas eficiencias no sobrepasan los límites propios de un pedazo de papel y que mueren en los despachos de quienes la firman como si fueran hijos nati-muertos, sin dolientes que reclamen su cumplimiento; ni los apelativos a nombres pomposos que no resuelven las problemáticas de fondos. La gente necesita respuestas y  que sus problemáticas sean tomadas con seriedad y con un verdadero espíritu de asistencia, solidaridad y colaboración, sin que estas políticas estén sujetas al clientelismo político dominicano, ni a los cambios de gobiernos u otros factores coyunturales. ¡Ya es la hora de iniciar los cambios y la creación de un verdadero régimen de seguridad social en la República Dominicana!


Experto en Cobros, Embargos, Inversiones Bienes Raices y Propiedades, Contratos Internacionales, Constitución de Sociedades, Litigios Socios, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales

Vistas: 0