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Asistencia Personas Tercera Edad

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El beneficio de esta legislación es para cualquier persona física o moral que “contribuya al desarrollo del país, aumentando la producción, generando fuentes de trabajo y divisas.” Estas zonas se han beneficiado de un sistema de incentivos fiscales, monetarios, manos de obras baratas y calificadas para llevar a cabo la labor en cuestión, lo que explica su crecimiento en el país, y  permite evaluar los resultados positivos en la economía nacional de estas ventajas concedidas a estas, pues han sido una fuente importante de generación de empleos y de manos de obras.
Las Zonas Francas, pese a su crisis en la actualidad, especialmente en la industria textil debido a los acuerdos que se firmaron 1994,  que implicaban la inclusión de China  como uno de los Miembros de la Organización Mundial de Comercio, 2001, y en virtud de los objetivos planteados en la Ronda de Uruguay de 1994, en el que se preveía un desmonte gradual de la protección a esta industria que finalizaría el 1º de enero de 2005. En algunos casos se establecieron prorrogas de las medias de salvaguardas hasta el 2013.

La Ley sobre Zonas Francas de la República Dominicana, promulgada en 1990, define estas como  “un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta Ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo”, y  precisa  que las “ventas de artículos provenientes de las empresas de zonas francas hacia territorio dominicano, serán considerados como exportación por las zonas francas e importación al territorio dominicano”, y su fiscalización  y  control de sus mercancías, entradas y salidas, estará a cargo del personal de la Dirección General de Aduanas (DGA).

 

Sistema Dominicano de Seguridad Social
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Estas han continuado operando en el país concediéndoles otras facilidades a fin de mantener su operatividad, puntos que abordare posteriormente. En la sección de Textiles y Vestidos  del  acuerdo del 15 de abril de 1994, Marrakech, en su art. 2, literal 8 de esta sección, expresa, “los productos restantes, es decir, los productos que no se hayan integrado en el GATT de 1994 de conformidad con el  párrafo 6, se integraran, en términos de líneas del SA o de categorías, en tres etapas, a saber : c) el primer día del 21º  mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedara integrado en el GATT de 1994  al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo de la presente acuerdo.” En este acuerdo se contemplaba el desmonte gradual de los porcentajes, la reducción de los contingentes y los porcentajes de admisión de productos debían ir en incremento, la arancelizacion de las medias no arancelarias; salvo regulaciones sanitarias en materia agrícola y productos animales.

 

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