Hace ya unos años escribí sobre el tema “Derechos del Extranjero en la República Dominicana” y entendí necesario retomarlo considerando la infinidad de personas que he conocido interesada en este tópico. En cierto modo, el análisis se lo dedico a un amigo que preocupado por un servicio contratado con un nacional dominicano para algo específico, y este nacional se autoproclamaba empleado de este extranjero, sin reunir las condiciones exigidas y establecidas por nuestro Código del Trabajo.
Debe quedar claro que la condición humana no está supeditada a un lugar ni espacio determinado, ni definida por las autoridades públicas. Y ellos nos llevan a la teoría de los derechos naturales que reconocen determinados atributos jurídicos inherentes y congénitos al ser humano que no están subordinados ni pueden ser restringidos o limitados por el Estado, entre estos se pueden mencionar el derecho a la vida, la libertad, a la igualdad respecto a sus congéneres, el ser tratado con dignidad y recibir un trato justo… y otros se reputan un corolario de estos derechos irrenunciables a su propia naturaleza (humana) tales como el derecho a su integridad física, inviolabilidad de la vida, la prohibición de que pueda ser privado de su libertad sin causa justificada y sin la orden de la autoridad judicial competente, sus derechos a recurrir al Habeas Corpus, el Habeas Corpus Preventivo, el Habeas Data, el Amparo. Constitucionalmente, se consagran una gama interesante de prerrogativas que se denominan garantías constitucionales y que se erigen en su protección, incluso contra la autoridad pública del propio Estado, ejemplos, las teorías sobre el Estado de Derecho y de la Sociedad de Leyes, los principios de legalidad penal, legalidad tributaria, la legalidad de la Ley y otras interesantes tesis.
Los aspectos supra indicados no pueden conducir a considerar las leyes migratorias como un atentado a los derechos “naturales” del “extranjero”, cuando esta persona invocando dicho “derecho natural” pretende transitar libremente en otro país del que no se considera nacional, ni se le reconoce el derecho a realizar ciertas actividades, ejemplo, de ser un empleado privado y/o público, el de permanecer de forma indefinida en el mismo, si soberanamente los nacionales del segundo Estado entienden que ello “afecta” los intereses colectivos de ellos, y constituye un irrespeto a sus reglas y políticas definidas en sus disposiciones legales. En efecto, los Estados y sus autoridades reconocidas tienen la facultad y el deber de regular estos aspectos, mas no pueden violar derechos fundamentales que les son reconocidos universalmente a los extranjeros, como los ya indicados en el párrafo anterior. El extranjero tiene derecho a protección estatal y seguridad pública, a un juicio imparcial y justo ante un funcionario judicial competente para presentar sus alegatos, ejemplos, que pueda reclamar prestaciones por derechos laborales y del cumplimiento de los estándares aceptados legalmente, siendo secundario que este haya sido contratado en violación a la legislación sobre la materia, pues admitir lo contrario sería aupar el abuso e incentivar prácticas abusivas que atentan contra derechos fundamentales que bajo ningún argumento pueden ser justificados. Igualmente, tienen derecho a reclamar indemnizaciones por los daños ocasionados a este por otra persona, el de defender su derecho a la libertad antes las autoridades penales, según los principios predominantes en el derecho penal y procesal penal en un plano de igualdad, sin someter su ejercicio a requisitos o condiciones más gravosas que las que les corresponderían a los nacionales, y que puedan revelar actitudes o criterios discriminatorios o diferencias que afecten estos derechos aunque estas pretendan ampararse en “disposiciones legales” pues debe primar el principio de humanidad y equidad en toda normativa, mas en una época como esta donde se prioriza al ser humano como ente y sujeto esencial del Derecho y la Justicia.
En el marco jurídico dominicano, la Constitución consagra explícitamente una gama enunciativa de derechos fundamentales al ser humano, ello implica que es indiferente si se trata de un nacional o extranjero, hombre o mujer, adulto, niño o joven, minusválido o no, etc., y su responsabilidad social de crear un ambiente de protección y bienestar general de la población, léase que no dice ciudadanos ni nacionales, y velar por el mantenimiento de un ambiente de libertad individual y justicia social. Nuestra Ley Sustantiva consagra la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, inviolabilidad del domicilio salvo las condiciones y formalidades establecidas por la Ley y prevaleciendo la orden judicial correspondiente fundamentada en causas razonables desde la óptica jurídica; libertad de expresión, de culto, privacidad, protección del derecho de propiedad, etc. Por su parte, el Código Civil y leyes adjetivas especiales y complementarias, reconocen a los extranjeros todos los derechos de accesar al sistema de justicia civil sin limitaciones de especie alguna.
Salvo los aspectos relativos a ciertas formalidades migratorias, sobre la permanencia en territorio nacional y en materia de trabajo, ningún extranjero debe sentirse preocupado por ejercer su derecho en la República Dominicana; no tiene porque temer a reclamar el cumplimiento de los acuerdos comerciales o los convenidos en un contrato determinado, ni temer a los jueces ni fiscales, pues las autoridades públicas están para garantizar y velar por la protección de los derechos legítimos reconocidos a toda persona; no tiene porque temer a una acusación temeraria, pues tiene la oportunidad de evidenciar la ilegitimidad de tal acción y contra-acusar reclamando los daños y perjuicios de lugar.
La condición humana y los derechos fundamentales que les son inherentes están consagrados y respetados en la República Dominicana. Si hay una limitación idiomática tiene derecho a solicitar un traductor para que le asista a fin de garantizar la comunicación debida y exposición de su caso…. La República Dominicana tiene sistemas de regularización del estatus migratorio para los extranjeros que desean residir en el país, y les da la bienvenida a todos para que lo conozcan y se integren a nuestra comunidad, no obstante, observando, en lo que a permanencia se refiere, las leyes migratorias dominicanas.
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