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Organizacion Mundial del Trabajo
Demandas y reclamaciones laborales en Republica Dominicana

Hace ya unos años escribí sobre el tema “Derechos del Extranjero en la República Dominicana” y entendí necesario retomarlo considerando la infinidad de personas que he conocido interesada en este tópico. En cierto modo, el análisis se lo dedico a un amigo que preocupado por un servicio contratado con un nacional dominicano para algo específico, y este nacional se autoproclamaba empleado de este extranjero, sin reunir las condiciones exigidas y establecidas por nuestro Código del Trabajo.

Debe quedar claro que la condición humana no está supeditada a un lugar ni espacio determinado, ni definida por las autoridades públicas. Y ellos nos llevan a la teoría de los derechos naturales que reconocen determinados atributos jurídicos inherentes y congénitos al ser humano que no están subordinados ni pueden ser restringidos o limitados por el Estado, entre estos se pueden mencionar el derecho a la vida, la libertad, a la igualdad respecto a sus congéneres, el ser tratado con dignidad y recibir un trato justo… y otros se reputan un corolario de estos derechos irrenunciables a su propia naturaleza (humana) tales como el derecho a su integridad física, inviolabilidad de la vida, la prohibición de que pueda ser privado de su libertad sin causa justificada y sin la orden de la autoridad judicial competente, sus derechos a recurrir al Habeas Corpus, el Habeas Corpus Preventivo, el Habeas Data, el Amparo. Constitucionalmente, se consagran una gama interesante de prerrogativas que se denominan garantías constitucionales y que se erigen en su protección, incluso contra la autoridad pública del propio Estado, ejemplos, las teorías sobre el Estado de Derecho y de la Sociedad de Leyes, los principios de legalidad penal, legalidad tributaria, la legalidad de la Ley y otras interesantes tesis.
Inversiones extranjeras en Republica DominicanaLos aspectos supra indicados no pueden conducir a considerar las leyes migratorias como un atentado a los derechos “naturales” del “extranjero”, cuando esta persona invocando dicho “derecho natural” pretende transitar libremente en otro país del que no se considera nacional, ni se le reconoce el derecho a realizar ciertas actividades, ejemplo, de ser un empleado privado y/o público, el de permanecer de forma indefinida en el mismo, si soberanamente los nacionales del segundo Estado entienden que ello “afecta” los intereses colectivos de ellos, y constituye un irrespeto a sus reglas y políticas definidas en sus disposiciones legales. En efecto, los Estados y sus autoridades reconocidas tienen la facultad y el deber de regular estos aspectos, mas no pueden violar derechos fundamentales que les son reconocidos universalmente a los extranjeros, como los ya indicados en el párrafo anterior. El extranjero tiene derecho a protección estatal y seguridad pública, a un juicio imparcial y justo ante un funcionario judicial competente para presentar sus alegatos, ejemplos, que pueda reclamar prestaciones por derechos laborales y del cumplimiento de los estándares aceptados legalmente, siendo secundario que este haya sido contratado en violación a la legislación sobre la materia, pues admitir lo contrario sería aupar el abuso e incentivar prácticas abusivas que atentan contra derechos fundamentales que bajo ningún argumento pueden ser justificados. Igualmente, tienen derecho a reclamar indemnizaciones por los daños ocasionados a este por otra persona, el de defender su derecho a la libertad antes las autoridades penales, según los principios predominantes en el derecho penal y procesal penal en un plano de igualdad, sin someter su ejercicio a requisitos o condiciones más gravosas que las que les corresponderían a los nacionales, y que puedan revelar actitudes o criterios discriminatorios o diferencias que afecten estos derechos aunque estas pretendan ampararse en “disposiciones legales” pues debe primar el principio de humanidad y equidad en toda normativa, mas en una época como esta donde se prioriza al ser humano como ente y sujeto esencial del Derecho y la Justicia.
Proteccion inversion extranjeraEn el marco jurídico dominicano, la Constitución consagra explícitamente una gama enunciativa de derechos fundamentales al ser humano, ello implica que es indiferente si se trata de un nacional o extranjero, hombre o mujer, adulto, niño o joven, minusválido o no, etc., y su responsabilidad social de crear un ambiente de protección y bienestar general de la población, léase que no dice ciudadanos ni nacionales, y velar por el mantenimiento de un ambiente de libertad individual y justicia social. Nuestra Ley Sustantiva consagra la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, inviolabilidad del domicilio salvo las condiciones y formalidades establecidas por la Ley y prevaleciendo la orden judicial correspondiente fundamentada en causas razonables desde la óptica jurídica; libertad de expresión, de culto, privacidad, protección del derecho de propiedad, etc. Por su parte, el Código Civil y leyes adjetivas especiales y complementarias, reconocen a los extranjeros todos los derechos de accesar al sistema de justicia civil sin limitaciones de especie alguna.
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Salvo los aspectos relativos a ciertas formalidades migratorias, sobre la permanencia en territorio nacional y en materia de trabajo, ningún extranjero debe sentirse preocupado por ejercer su derecho en la República Dominicana; no tiene porque temer a reclamar el cumplimiento de los acuerdos comerciales o los convenidos en un contrato determinado, ni temer a los jueces ni fiscales, pues las autoridades públicas están para garantizar y velar por la protección de los derechos legítimos reconocidos a toda persona; no tiene porque temer a una acusación temeraria, pues tiene la oportunidad de evidenciar la ilegitimidad de tal acción y contra-acusar reclamando los daños y perjuicios de lugar.

La condición humana y los derechos fundamentales que les son inherentes están consagrados y respetados en la República Dominicana. Si hay una limitación idiomática tiene derecho a solicitar un traductor para que le asista a fin de garantizar la comunicación debida y exposición de su caso…. La República Dominicana tiene sistemas de regularización del estatus migratorio para los extranjeros que desean residir en el país, y les da la bienvenida a todos para que lo conozcan y se integren a nuestra comunidad, no obstante, observando, en lo que a permanencia se refiere, las leyes migratorias dominicanas.

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