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Indefiniciones : Sistema de la Seguridad Social
Martes 05 de Abril de 2011 Redacción
Editorial del Caribe.com.do
Sistema Dominicano de Seguridad Social
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El sistema de la seguridad social, una conquista que ha tenido repercusiones positivas en amplios segmentos de la población, podría ser más eficiente si se definieran mejor a qué entidad oficial corresponde la parte normativa global.

En este aspecto ha quedado un elemento difuso que de hecho impide a los usuarios saber con precision a quién dirigirse en caso de quejas por negligencia en las atenciones médicas u hospitalarias.

Aunque existe la Dirección de Defensa de los Afiliados (Dida), a la hora de establecer sanciones no se sabe en realidad si las facultades corresponden a Salud Pública o a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).

El doctor Bernardo Defilló, ex superintendente de Salud, ha definido este problema como un cruce legal, operativo y de concepción que impide fijar dónde comienzan las responsabilidades de Salud Pública y dónde terminan la de la Sisalril y del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

La Sisalril se concentra básicamente en valorar y supervisar a las prestadoras de servicios de salud, pero como la ley no le confiere facultad para aplicar sanciones o correctivos, el papel se restringe a cuestiones económicas o administrativas.

A menos que se introduzcan cambios en la Ley 87-01 en lo que tiene que ver con el Seguro Familiar de Salud, la Sisalril está limitada a regular el financiamiento de los servicios de salud, por lo que no puede intervenir en la organización y la forma en que opera el sistema.

Es precisamente en este punto en que diferentes actores de la seguridad social coinciden en que Salud Pública debería concentrarse en la parte normativa, en su condición de rector y principal organismo oficial de salud del país.

Para esto se requeriría que el Ministerio de Salud y sus funcionarios reorientaran su visión para abandonar el tradicional esquema de manejo político o gerencial del sector, dejando que los hospitales operen, para todos los fines, como prestadores de servicios y sujetos a las mismas regulaciones que rigen para las clínicas privadas.

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