En la actualidad, nadie niega que toda persona debe tener un techo; sin embargo, surgen los debates sobre la o las modalidades; si ello constituye un derecho o un privilegio; si el concepto implica necesariamente un derecho a titulo de propietario de la vivienda o asegurarlo a titulo de habitacion, uso o alquiler; si el Estado debe construir las obras inmobiliarias; si basta con que regularice las reglas relativas a su adquisición o uso, si esto debería ser dejado a la iniciativa privada, etc.
En el “estado” de New York y, en la generalidad. de los estados americanos existen diferentes programas de viviendas, incluyendo los federales, que consideran una serie de situaciones a favor y beneficios a los que califiquen para estos. Ejemplos: programas de viviendas de bajo costo para familias de recursos limitados, cuyas rentas se establecen en proporción a los niveles de ingresos del individuo y/o miembros de la familia, y no en función del precio del mercado; otros establecen un programa de beneficio para las familias de escasos recursos económicos que poseen hijos menores de edad y cuyos ingresos son insuficientes para costear el pago de la renta por si solos, por lo que los estados y el Gobierno Federal pagan por estas, según reglas especificas.
Igualmente, están los programas relativos a determinadas construcciones multifamiliares cuyas rentas no pueden ser aumentadas, según las leyes de la oferta y demanda del mercado, sino que sus aumentos están taxativamente reguladas por los estados, incluyendo el Estado Federal.
En el orden de la adquisición de una vivienda propia, hay varios programas federales y locales (en los Estados Unidos) que permiten la compra de una propiedad x de determinado valor en función del nivel de ingresos de las personas y las escalas de precios autorizados por el organismo federal competente en materia de viviendas, donde los intereses son fijados a una tasa fija y relativamente baja en comparación a las tasas del mercado inmobiliario estadounidense.
El Gobierno Federal y Local pueden contribuir con determinados bonos y/o sumas dependiendo de la calidad del interesado.
¿En la República Dominicana hay algún programa social de ayuda en materia de rentas de propiedades inmobiliarias?
El Estado Dominicano no posee ningún sistema o programa destinado a ayudar a personas y/o familias con los alquileres.
Se puede afirmar que es indiferente a si se trata de personas en extrema pobreza o no.
No importa si se trata de un héroe de guerra, un militar retirado con un sueldo de hambre, ni si la interesada es una madre soltera que tiene que decidir entre quedarse en la casa cuidando los niños o irse a trabajar dejándolos bajo la guarda de sus familiares, etc.
El Estado Dominicano no contempla política alguna en referencia a las asistencias en los pagos de alquileres y las ayudas para los que desean mudarse que podrían pagar la renta mensual, mas carecen de los depósitos y facilidades especificas para llevar a cabo el cambio de domicilio, obtener una vivienda o conservarla en una situación de emergencia.
En efecto, no se ha focalizado ningún programa en tal sentido en materia de vivienda
, salvo el denominado bono del comprador de su primer inmueble.
¿Qué se puede expresar sobre la tasa de interés para la adquisición de viviendas en la República Dominicana?El Gobierno no ha sido coherente con la política de construcciones de viviendas asequibles a diferentes segmentos sociales, no ha fijado programas específicos de tasas de interés preferenciales a favor de estos, ni creado los incentivos necesarios a favor de constructores y adquirientes, según una política progresiva de las prioridades. En ello, se está en pañales, y los avances que se pueden exhibir son nimios e insignificantes.Una reforma del régimen procesal inmobiliario no constituye un programa social.
La República Dominicana debe dar pasos firmes para viabilizar programas asistenciales enfocados a las personas y familias en estado de necesidad, sin que ello deba confundirse con estado de indigencia; asumir el pago de ciertos aumentos en las rentas de sectores específicos, democratizar las tasas de interés para los mismos, diferenciar entre los adquirientes de una vivienda por primera vez y los que no las han adquirido; distinguir las personas y familias que no tienen los fondos para el inicial de una vivienda, mas si pueden pagar las cuotas hipotecarias, y contribuir directamente en la formación técnica y/o profesional de todos aquellos individuos y familias necesitados/ interesados a fin de que estos se hagan autosuficientes e independientes para depender de sí mismo.
Los objetivos no pueden ni deben ser promulgar leyes o programas cuyas eficiencias no sobrepasan los límites propios de un pedazo de papel y que mueren en los despachos de quienes la firman como si fueran hijos nati-muertos, sin dolientes que reclamen su cumplimiento; ni los apelativos a nombres pomposos que no resuelven las problemáticas de fondos.
La gente necesita respuestas y que sus problemáticas sin que estas políticas estén sujetas al clientelismo político dominicano, ni a los cambios de gobiernos u otros factores coyunturales.
¡Ya es la hora de iniciar la creación de un verdadero régimen de seguridad social, sin limitar su concepción a un plan de salud y una pensión.