El Art. 4 de la Constitución Dominicana proclamada el 26 de Enero del 2010, indica, “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.” Las modalidades en su estructuración pueden variar de un país a otro, más el concepto detrás de esta, es asegurar una operatividad del sistema político sobre la base de la concertación, e inspirado en evitar un Poder Absoluto en una rama o grupo en particular.
Lo que se explica en que esta Separación de Poderes tenía por objeto reducir el Poder Absoluto del Rey, en los sistemas monárquicos, y, posteriormente, delimitar sus facultades e influencia dentro del modelo de la Democracia Moderna, lo que .explica la denominación adoptada de Monarquía Constitucional. La teoría política observa en esta separación donde cada Poder delimita la autoridad del otro, y, lógicamente, ellos tienen atribuciones y funciones diferentes, el Poder Legislativo, crea las leyes y normativas; el Poder Ejecutivo, las ejecuta, y el Poder Judicial vela por la correcta interpretación y aplicación de los mecanismos legales, e institucionales. La forma en que se seleccionan los integrantes de estos poderes no es simétrica en los países democráticos, pues las autoridades del Poder Ejecutivo podrían ser electos por el Parlamento, ejemplos, Inglaterra y Alemania; o por votos directos o indirectas; los miembros del Poder Legislativo podrían ser electos proporcionalmente por periodos sin que sus vacantes finalicen para todos, Estados Unidos de Norteamérica elige una tercera parte del Senado cada seis -6- anos, y la Cámara de Representantes, cada dos –2- anos; y los miembros del Poder Judicial son electos en muchos países mediante el voto directo, o por autoridades especiales electas al efecto, o en una proporción determinada por sistemas mixtos, gobernantes y no-gobernantes, tratando en lo posible de asegurar la independencia de estos; aunque asegurando la selección de sus máximos representantes, no por un organismo reducido, sino por el Poder Legislativo, o una de sus cámaras.
[1] Debo indicar que el hecho de que un régimen legal reconozca ser Miembro de la comunidad internacional y los organismos gubernamentales y no gubernamentales que la integran, implica un reconocimiento de su jurisdicción para solucionar ciertos casos objeto de controversias. En la práctica, estos organismos internacionales son muy cuidadosos a la hora de involucrarse en la solución de tales diferendos, pero su competencia en determinadas condiciones es incuestionable.