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¿Quiénes se reputan nacionales dominicanos? Son dominicanas y dominicanos, según la Constitución Dominicana:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante, haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres.
A modo de ilustración, están los casos ya mencionados, pero hay otros indicados en la Constitución, ejemplos, los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; y las personas naturalizadas.
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