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Experto en Cobros, embargos, contratos internacionales, Inversiones en propiedades inmobiliarias, negocios y bienes raíces, constitución de sociedades, litigios socios, experto  Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidación de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios,  Negociaciones Internacionales
¿Quiénes se reputan nacionales dominicanos? Son dominicanas y dominicanos, según la Constitución Dominicana:
 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia  de esta Constitución;
 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas  de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante, haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres.
A modo de ilustración, están los casos ya mencionados, pero hay otros indicados en la  Constitución, ejemplos, los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; y las personas naturalizadas.
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