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Poder Judicial de la República Dominicana

El artículo 149 de la Carta Magna Dominicana  indica que el Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta y las leyes. Ahora bien, cabe destacar que en las facultades de la S.C.J. no está la de conocer sobre los asuntos constitucionales por la vía directa, si no que la última palabra al respecto la tiene el Tribunal Constitucional, pese a que nuestra Constitución, la que fuera proclamada el 26 de Enero del 2010, consagra que es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales.

La S.C.J. es el órgano judicial competente para conocer “en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República” y los demás Ministros, Legisladores, Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria; conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley; conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes, sin embargo, no tiene la última palabra en materia constitucional, pues esta facultad le ha sido otorgada a un organismo jerárquicamente inferior dentro de la estructura jurídica establecida en la Ley Sustantiva.
En la actualidad, se ha conformado el Consejo del Poder Judicial, integrado por una pluralidad de jueces de diferentes jerarquías, electos por sus iguales para representarlos, según el art. 155 de la Ley Sustantiva. La idea esencial de esta normativa es garantizar una participación más amplia en la conducción de dicho Poder, y es el responsable del nombramiento de  una porción de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial, considerando que el Poder Ejecutivo se reservo una cuota especifica de jueces que pueden ser nombrados por este Poder del Estado.
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