Vistas: 0
La generalidad de las constituciones formulan Garantías y Libertades en beneficio de las personas físicas y morales destinadas a otorgarles Seguridad Jurídica contra la arbitrariedad del Estado, establecen principios de derechos y deberes de estos en la estructura “social”. Sin embargo, tal vez la garantía constitucional más relevante es la que estatuye, “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.”, pues delimita el Poderío Estatal y protege las acciones y derechos de los titulares (ciudadanos o habitantes) frente al propio Estado.
En la estructura constitucional se resaltan:
- La Libertad de Asociación de toda persona para fines lícitos, ejemplos, fundaciones, empresas, asociaciones, cooperativas, etc;
- La Libertad de Empresa, que reconoce y garantiza a toda persona el derecho a “dedicarse” a la actividad económica de su preferencia, y, precisando, para fines lucrativos ; salvo la prohibición del monopolio en provecho de particulares, las facultades regulatorias que competen a las autoridades públicas y las relativas a la protección de los Recursos naturales y Servicios; y las limitaciones referentes a la protección de los derechos del consumidor, que ostentan rango constitucional ;
- El Derecho de propiedad a toda persona, a quien se le reconoce el derecho a gozar, disfrutar y disponer de sus bienes del modo más amplio y general posibles, salvo por causas de que esta(s) sea declarada de utilizada pública, interés social, o declaratoria y de emergencia o defensa proclamada por el Estado. Por consiguiente, la causa de su privación debe estar justificada en las razones limitadas especificadas por la Constitución y las leyes, y todo ello en correspondencia con el principio de jerarquía jurídica ;
- La protección y exclusividad de la propiedad intelectual sobre “las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano”, en las condiciones establecidas en su régimen jurídico.
- El principio de responsabilidad civil solidaria de las entidades públicas y funcionarios o agentes por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Estas Libertades y Garantías se complementan con preceptos constitucionales tales como la legalidad tributaria, la validez de las exenciones, concesiones y privilegios fiscales, las restricciones de las normas punitivas y una gama infinita de principios contemplados en nuestro régimen jurídico ( Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso de Ley, Seguridad Jurídica, etc) .
Experto en Cobros, Embargos, Inversiones Bienes Raices y Propiedades, Contratos Internacionales, Constitución de Sociedades, Litigios Socios, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales
Vistas: 0