Transporte Marítimo Internacional
Cabe destacar que el transporte marítimo constituye el medio de intercambio de mercancías más antiguo y eficiente, aun en la actualidad, lo que se explica por su indiscutible capacidad de carga donde un promedio de un 90% por ciento de los intercambios de mercancías mundiales se realizan por este medio, ejemplos, alimentos, medicinas, materiales de construcción, extracciones mineras, maderas preciosas y regulares, maquinarias, vehículos, petróleo y sus derivados, insumos agropecuarios, materias primas, etc. A ello se agrega que la ¾ parte del globo terráqueo está compuesto por aguas; siendo las vías aéreas y terrestres secundarias desde el punto de vista del comercio internacional. En el orden militar, es indiscutible la incidencia de los denominados portaviones.
En nuestro país existe una estructura portuaria y sistemas de comunicación eficientes, y es evidente que disfrutamos de un alto grado de modernización y eficiencia. Los sistemas, códigos y reglas de juego en materia marítima están incorporados en nuestras prácticas comerciales y las nuevas legislaciones que regulan una infinidad de situaciones de actualidad, los organismos públicos facultados para fiscalizar y supervisar el tráfico comercial marítimo ha mejorado profundamente, y la participación mixta de los arrendatarios privados y autoridades oficiales en los puertos nacionales han permitido que la clasificación internacional sea reconocida y definida como acorde a los estándares internacionales.
La evolución en la dinámica del comercio internacional ha estado muy adelantada a los cambios en el orden jurídico, en referencia al transporte marítimo, pese a que acogimos y aprobamos el Convenio Internacional sobre Transporte Marítimo (1929); sin embargo, la codificación comercial dominicana no permite establecer un concepto propio del comercio marítimo internacional, ni define en si los elementos que configuran su naturaleza, pues este implicaría el uso de las vías marítimas para transportar mercancías (y/o personas) entre dos naciones de soberanías diferentes o países distintos. Igualmente, se queda corto y obsoleto respecto a puntos como las formas de adquirir y transferir una nave marítima, la fuerza jurídico y oponibilidad de los derechos de los acreedores de la nave, de los derechos o servicios privilegiados, embargos y procedimientos para la venta en pública subasta de tales bienes “muebles” por disposición de la Ley, lo que en ausencia de regulación seria materia del derecho común, mas cuando en la República Dominicana no hay un tribunal especial de comercio que pueda conocer sobre las demandas en validez y ejecución de sus decisiones judiciales, y donde la generalidad de las normas, reglas y principios aplicables provienen del derecho supletorio y/o común.
Otros factores abordados en la “obsoleta codificación comercial” son determinadas reglas sobre el seguro marítimo, el abandono de mercancías, las averías marítimas y de mercancías, y donde las faltas de previsiones a las necesidades actuales han conllevado a una serie de disposiciones legales nuevas dispersas sobre seguros y fianzas, reclasificación de las condiciones y requisitos de las sociedades comerciales e individuales de responsabilidad limitada, de registro de las actividades comerciales, los medios probatorios digitales, las limitadas figuras o medios de pagos que en la actualidad han sido redefinidas para adaptarlas a las exigencias de los nuevos mercados, las que incluyen las reglas sobre lealtad competitiva y responsabilidad social de las empresas, etc.; que obligan a repensar la necesidad de actualizar la codificación comercial recopilando y sistematizando las diversas legislaciones y categorías vigentes, y en cierta forma se manifiesta un interés de los sectores políticos y productivos en fortalecer y actualizar el marco jurídico nacional.
Resumiendo, la capacidad de los entes activos del comercio y sus asesores especializados han suplido la carencia de muchos de los factores obsoletos – en Republica Dominicana- con clausulas contractuales y sistemas de responsabilidades que están destinados a regular las diferencias que puedan producirse entre las partes, respecto a las negociaciones de naturaleza internacional.
Autor: Luis Collado Abogado/ Especialista Derecho Civil & Negocios
Experto en Cobros, Embargos, Contratos Internacionales, Constitucion de Sociedades, Litigios Socios�, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales