Gobierno Republicano Estado Dominicano
El sistema electoral juega un rol vital en la definición de la Democracia, y de lo que es un Gobierno Republicano, pues los representantes públicos son aquellos escogidos por el ejercicio del sufragio, ya sean por voto directo o indirecto, sea en un Régimen Parlamentario o Régimen Presidencial, pues la legitimidad de la representatividad política deviene de las decisiones del Pueblo. Hay una categoría de funcionarios que son designados por las autoridades públicas electas para tales funciones en virtud de la Constitución y las Leyes, al través del sistema de delegación propio de la representación democrática.
En un Gobierno Republicano, a diferencia de los regímenes de fuerza, la legitimidad de la autoridad deriva del sufragio, no del poder de las armas, o en un régimen político sustentada en la sucesión o herencia del Poder. De ahí, que en la generalidad de las naciones que aspiran a determinado grado de legitimidad se abran espacios integrados por representantes escogidos por sufragio. La generalidad de los acuerdos comerciales y de cooperaciones políticas y sociales poseen una serie de condiciones que deben ser cumplidas previas a cualesquier concesión o privilegio, ejemplo, el Sistema Generalizado de Preferencia de la Comunidad Europea a los países en vías de desarrollo, donde se hacen primar las ideas de apertura al ejercicio del voto, respeto a los denominados derechos fundamentales de las personas, ejemplos, a elegir y ser elegidos, a la integridad física y moral, a ejercer sus libertades políticas de expresarse libremente sin temor a ser sancionados, a auspiciar un Estado de Derecho, y que se impulsen las garantías procésales y legales sin distinción de géneros ni discriminación de otra naturaleza.
La República Dominicana se beneficia de muchos acuerdos comerciales preferenciales porque constituye una de las naciones que comparte la visión señalada. [2]
Es curioso que siendo el sistema electoral la estructura donde se expresa el Pueblo, dentro del sistema democrático, y que recoge la decisión que hace posible la elección de los integrantes de los Poderes del Estado, este no se haya definido como tal, y por ello, no lo incluyo en las subdivisiones que analizare casi a continuación. Ello sin obviar las contradicciones en la designación de los integrantes de los funcionarios que están destinados a dirigir los dos –2- órganos más relevantes en el orden electoral, la Junta Central Electoral y el Tribunal Electoral.
El corolario de una República es que el Poder emana del Pueblo, y, siendo consecuente con ello, las autoridades electorales deberían ser escogidas mediante un mecanismo diferente al aprobado en la reforma constitucional, que prevé un Consejo Nacional de la Magistratura, integrado por ocho –8- Miembros[3], en la que los miembros de la sociedad civil no poseen representante alguno, ni los gremios profesionales, ni los profesionales del derecho como agrupación especializada, sino que en la coyuntura constituye un organismo oficialista, quien designa al Tribunal Superior Electoral.
El Presidente de La República es quien preside dicho consejo.[4] Esto implica que el organismo que está facultado para dirimir los diferendos de las contiendas electorales no disfruta de una independencia creíble, y necesaria desde el punto de vista político, y la Junta Central Electoral, que funcionaba dividida en dos –2- cámaras, Contenciosa y la Administrativa, queda delimitada a funciones organizativas, y desprovista del rol que le ha correspondido en las últimas elecciones (1996-2010), reduciendo su independencia y protagonismo, y siendo transferido a un órgano constitucional fruto de un reducido número de individuos no representativos de la pluralidad partidaria, ni de las fuerzas económicas, sociales y políticas no partidarias. [5]
Autoría : Abogado Luis Collado
Experto en Cobros, Embargos, Inversiones Bienes Raices y Propiedades, Contratos Internacionales, Constitución de Sociedades, Litigios Socios, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales