Aduanas Dominicanas y Trafico Internacional de Mercancías
El Diccionario Jurídico Espasa[1]define Aduana (s), “Oficinas establecidas por el Gobierno en fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de aduanas o derechos arancelarios , y fiscalizar la entrada y salida (mercancías) española”, sin embargo, no ofrece un criterio más especifico sobre lo que es aduana, y si diré que esta jurisdicción administrativa regula las operaciones derivadas del tráfico internacional de mercancías, fiscaliza y controla el cumplimiento de las normas previas a su comercialización en territorio nacional, o del cumplimiento de las formalidades para ser introducidas bajo cualesquiera de los beneficios contemplados en los regímenes aduaneros, e inspeccionar y establecer los gravámenes y exenciones a las que están sujetas estas, incluyendo el pago de los impuestos internos agregados, que en la República Dominicana los serian el Impuestos a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que constituyen los tributos) principales accesorios al arancel. A fin de cumplir con sus objetivos “Aduanas” posee los recursos humanos y subcontrataciones de técnicos necesarios.
El art. 1[2]sobre el Régimen Legal de las Aduanas en República Dominicana no ofrece una definición sobre estas, según se puede apreciar en el mismo, “Las aduanas nacionales se regirán por la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias establecidas para su funcionamiento. Deberán proceder al cobro de los derechos previstos en el Arancel de Importación y Exportación, de los otros impuestos, derechos y servicios a su cargo y al cumplimiento de todas las disposiciones que les estén atribuidas por leyes y reglamentos especiales.” En si no hay un concepto sobre la clase de impuestos objetos del arancel para diferenciarlo de los tributos nacionales, por lo que hay que hacer una contraposición entre ambas legislaciones para extraer una conclusión al respecto, que es lo que haremos citando el objeto de regulación de los impuestos internos a diferencia de los aduanales. En efecto, el art. 1 del Código Tributario Dominicano expresa textualmente, “El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II III y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente…”[3] Por argumento en contrario o por exclusión, se infiere que los tributos internos nacionales no están regulados por las disposiciones arancelarias, inclusive sus modos y procedimientos de cobros difieren en el ámbito jurídico nacional, así como la fuerza que la ley reconoce a sus conclusiones internas. Y queda entendido que el arancel se refiere a todos aquellos aspectos que no son objetos de regulaciones por la codificación impositiva interna, que no incluye el denominado tráfico internacional de mercancías. [4]
La República Dominicana es uno de los países miembros que ratifico el sistema armonizado de aranceles, sus nomenclaturas son las universales, y sus políticas arancelarias y no arancelarias se enmarcan en el contexto de las previsiones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de los Acuerdos Preferenciales Generales (APG), y una multiplicidad de convenios de cooperación para facilitar el tráfico de mercancías hacia y desde territorio nacional.
En la actualidad, Aduanas disfruta de un gran prestigio nacional e internacional considerando los niveles de eficiencias alcanzados, la tecnificación y habilitación de los principales puertos marítimos y aéreos del país, los que han sido certificados por las normas internacionales de calidad, ejemplo, ISO, incluyendo la especialización de sus recursos humanos y mejoría en la calidad de los servicios al público, que se benefician de acuerdos interinstitucionales destinados a su capacitación, ejemplo, los firmados con la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en el orden interno.
Autoría : Abogado Luis Collado
Experto en Cobros, Embargos, Inversiones Bienes Raices y Propiedades, Contratos Internacionales, Constitución de Sociedades, Litigios Socios, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales