Libertad de Empresas en la Republica Dominicana y Seguridad Jurídica
La Constitución Dominicana constituye la primera pieza de valor en la definición de cualquier sistema legal, pues establece la pauta a seguir, y define las reglas de juego de los diversos actores socio-económicos, políticos y jurídicos a fin de que se pueda aspirar a una denominada Seguridad Jurídica, que no es más que el respeto a estas reglas como premisas indispensables para despejar las dudas e incertidumbres tanto sobre la suerte de las inversiones como de la naturaleza de los negocios.
Nuestra vocación democrática se expresa en diversos preceptos constitucionales, ejemplos, sus artículos 7 y 8 que consagran que, “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho“, y “es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona“…, . Los criterios relativos al Derecho del Trabajo se esbozan en su art. 62 y se complementan con la codificación laboral , consagrando las normas, reglas y principios que rigen las relaciones empleadores – empleados, en las que indica que “ el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, condenando toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio; es decir, que los estándares laborales se han elaborado considerando la madurez del sector sindical nacional y los parámetros establecidos por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo).
El hecho de que la República Dominicana sea un Miembro de instituciones como la ONU, OEA, OMC, OMS, OIT, PNUD, y signataria de una multiplicidad de acuerdos multilaterales de caracteres políticos, comerciales, culturales, etc, crean una atmosfera de Seguridad Jurídica que se fortalece con la consciencia social que auspicia el apego a los preceptos/ reglas legales como la forma más viable de generar confianza, progreso, crecimiento económico y justicia social.
Se valora que las personas puedan decidir si quieren o no hacer actos de comercio; o determinar la modalidad de esta, conscientes que el régimen legal nacional les garantiza sus derechos a través de reglas por la que el propio Estado se obliga para establecer las condiciones mínimas que permitan atraer y conservar las inversiones extranjeras.
Autor : Abogado Luis Collado
Experto en Cobros, Embargos, Inversiones Bienes Raices y Propiedades, Contratos Internacionales, Constitución de Sociedades, Litigios Socios, Experto Visados, Migración, Préstamos 24/7, Consolidacion de Deudas, Cancelaciones de Hipotecas y Renegociaciones de Deudas, Inversiones RD/USA, Divorcios, Negociaciones Internacionales